lunes, 5 de noviembre de 2012

Plebiscito constitucional de Chile de 1925



Durante la presidencia de Arturo Alessandri Palma se redacta la Constitución de 1925 , aprobada mediante plebiscito nacional. Ésta otorgó al Ejecutivo amplias atribuciones administrativas, aumentando el período presidencial de cinco a seis años, con elección directa; determinó la separación del Estado de la Iglesia y garantizó la libertad de culto y conciencia; aseguró la protección del trabajo, la industria y la previsión social y creó el Tribunal Calificador de Elecciones y el Banco Central, entre otras.
Al producirse los hechos que condujeron a la crisis de institucionalidad en 1973, la Junta Militar suspendió el ejercicio de la Constitución de 1925, pese a que formalmente se declaró que ésta continuaba vigente. Por otra parte, se disolvió el Congreso Nacional. Luego, en octubre de 1973, se nombró una Comisión encargada del estudio y redacción de una nueva Constitución, integrada por siete miembros de confianza de la Junta, proceso que concluye en el año 1978, pasando por dos procesos de revisión posteriores, uno por una comisión presidida por el ex Presidente Jorge Alessandri y otra dirigida por la propia Junta de Gobierno.


Principales modificaciones.
·         Aumento de 5 a 6 años el periodo presidencial; la elección se haría por votación directa. De no haber mayoría absoluta, el congreso pleno deberá decidir entre las dos más altas mayorías relativas.
·         Creación del tribunal calificador de elecciones.
·         Separación de la iglesia y del estado.
·         Otorga al presidente una alta iniciativa legislativa (carácter colegislador del primer mandatario).
·         Estableció el periodo de la legislatura ordinaria entre 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.
·         El mandato de los diputados aumento de 3 a 4 años; y el de los senadores de 6 a 8 años.

 Artículos referidos a educación.
1)      La libertad de enseñanza.
2)      La educación pública es una atención preferente del Estado.
3)      La educación primaria es obligatoria.
4)      Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno.

Separación iglesia estado
·         Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
·         2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas…

·         Se separa completamente las relaciones entre estado e iglesia
·         Libertad de culto
 Premeditada por la dictación de las leyes laicas:
§  Establecimiento de cementerios laicos
§  Matrimonio civil
 § Registro civil




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