Durante la presidencia de Arturo Alessandri Palma se redacta la Constitución de 1925 , aprobada mediante plebiscito nacional. Ésta otorgó al Ejecutivo amplias atribuciones administrativas, aumentando el período presidencial de cinco a seis años, con elección directa; determinó la separación del Estado de la Iglesia y garantizó la libertad de culto y conciencia; aseguró la protección del trabajo, la industria y la previsión social y creó el Tribunal Calificador de Elecciones y el Banco Central, entre otras.
Al producirse los hechos que condujeron a la crisis de institucionalidad en 1973, la Junta Militar suspendió el ejercicio de la Constitución de 1925, pese a que formalmente se declaró que ésta continuaba vigente. Por otra parte, se disolvió el Congreso Nacional. Luego, en octubre de 1973, se nombró una Comisión encargada del estudio y redacción de una nueva Constitución, integrada por siete miembros de confianza de la Junta, proceso que concluye en el año 1978, pasando por dos procesos de revisión posteriores, uno por una comisión presidida por el ex Presidente Jorge Alessandri y otra dirigida por la propia Junta de Gobierno.
Principales modificaciones.
· Aumento de 5 a 6 años el periodo presidencial; la
elección se haría por votación directa. De no haber mayoría absoluta, el
congreso pleno deberá decidir entre las dos más altas mayorías relativas.
· Creación del tribunal calificador de elecciones.
· Separación de la iglesia y del estado.
· Otorga al presidente una alta iniciativa legislativa
(carácter colegislador del primer mandatario).
· Estableció el periodo de la legislatura ordinaria
entre 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.
· El mandato de los diputados aumento de 3 a 4 años; y
el de los senadores de 6 a 8 años.
Artículos
referidos a educación.
1) La libertad de
enseñanza.
2) La educación
pública es una atención preferente del Estado.
3) La educación
primaria es obligatoria.
4) Habrá una
Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la
enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno.
Separación
iglesia estado
·
Artículo 10: La Constitución
asegura a todos los habitantes de la República:
·
2º. La manifestación de todas las creencias, la
libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se
opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por
tanto, las respectivas confesiones religiosas…
·
Se separa completamente las relaciones entre estado e
iglesia
·
Libertad de culto
Premeditada por la dictación de las leyes
laicas:
§ Establecimiento
de cementerios laicos
§ Matrimonio
civil
§ Registro civil
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